Trámite de registro
Bsquedas previas
Permite conocer si existen marcas nacionales iguales o similares a la que se desea registrar. Se recomienda antes de realizar cualquier solicitud de marca, se solicite SIN COSTO la correspondiente BÚSQUEDA PREVIA, consignando la marca requerida y la clase correspondiente.
Solicitud
Se presenta la solicitud de registro de marca ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, consignando los datos del titular, marca y clase, la cual depende del servicio o producto a proteger. La marca puede ser denominativa (solo palabras), figurativa (solo logos) o mixta (palabras y logos)
Publicación
Presentada la solicitud la autoridad administrativa tiene un plazo de 10 días para comprobar la admisibilidad formal de la solicitud, en su caso correr una vista al solicitante. A partir de ello la autoridad administrativa dispondrá la publicación de la marca por un día en el Boletn de marcas y patentes, aproximadamente la publicación acontece cerca de los 60 días de presentada la solicitud.
Oposiciones
A partir de la fecha de publicación nace un plazo de 30 días, para que cualquier interesado deduzca oposición por escrito indicando los fundamentos de la oposición. El oponente deberá tener un interés legítimo para deducir oposición (titular de una marca registrada o nombre comercial o razón social, etc.)
La oposición paraliza el trámite del registro hasta tanto
a- se retire la oposición.
b- la solicitud quede en estado de ser declarada abandonada.
Levantamiento de oposiciones
La Oficina de Marcas notifica al solicitante las observaciones que hubiera efectuado a la solicitud junto con las oposiciones deducidas. Desde la notificación el solicitante tiene un plazo de un año para:
a- negociar con el oponente y obtener el retiro de la oposición.
b- iniciar juicio con tal finalidad solicitando se declare infundada la oposición, previa mediación
obligatoria. Es competente para entender en esta acción el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de Capital Federal en turno.
c- Si nada de eso ocurre se declara abandonada la solicitud de la marca.
Mediación
La ley 24573 introdujo la obligatoriedad de la mediación previa a todo juicio. Por lo que los trámites de levantamiento de oposición están alcanzados por esta disposición. El trámite de mediación debe iniciar y concluir antes de cumplido el año, esto no alarga el plazo del año establecido en la ley de marcas, por lo cual antes del año debe haber fracasado la mediación e iniciado la acción judicial.
Estudio
La autoridad administrativa realiza el análisis respecto de la registrabilidad del signo. El mismo consiste en el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de marcas y la búsqueda de marcas confundibles. En caso de existencia de una marca confundible la autoridad administrativa tiene la obligación de denegar el registro.
Concesión
Una vez examinada la marca el INPI mediante disposición fundada CONCEDE LA MARCA. A partir de allí se realizan todos los trámites para la obtención del certificado y el registro de la marca.